Una extensa Sentencia de la Audiencia Provincial de Pontevedra de fecha 1 de junio del 2020 Ponente Sr. Almennar Berenguer http://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/0ebfed0d60b41129/20200702 , con mucha cita jurisprudencia, confusión de conceptos y un mas que farragoso proceso/s previo/s lleno/s de incidencias e inexactitudes, y que genera en mí un mar de dudas.La primera de ellas es la inadecuación de procedimiento que, como sabéis, es una cuestión que resulta apreciable de oficio. Por aquí podría haber empezado la AP antes de dictar el «ladrillo» de sentencia que os traslado. Y es que, en mi opinión, después de analizar lo sucedido y aunque ello no fue objeto de alegación y tampoco del recurso de apelación formulado por el esposo, los gastos derivados de la actuación profesional del contador-partidor designado judicialmente no podían haberse reclamado fuera del proceso de liquidación de la sociedad de gananciales para el que fue necesariamente llamado. (art. 810.3 LECiv)Ello lo entiendo contrario a lo dispuesto en el artículo 1064 del CC que dispone que “Los gastos de partición, hechos en interés común de todos los coherederos, se deducirán de la herencia; los hechos en interés particular de uno de ellos, serán a cargo del mismo”, precepto este que es de aplicación al supuesto tratado dada la remisión al mismo que se efectúa en sede de liquidación de gananciales por el artículo 1410 del Código civil.Al margen de la provisión que en su día solicitó la contadora-partidora -y que fue reducida en trámite no regulado-, la reclamación de sus honorarios podía haberla verificado de dos formas:a) incluyéndola en el cuaderno particional lo que, en caso de no oposición a la aprobación de dichas operaciones de adjudicación y reparto, quedaría aceptada por los cónyuges dicha partida de pasivo –opción que entiendo más idónea y a la que hace mención la STS 1ª 14.05.2002 (Pte. Sr. Gil de la Sierra)- ob) mediante el trámite de tasación de costas y, en concreto, apelando a lo dispuesto en el artículo 242.2 LECiv. –opción que veo menos idónea- Hay otro aspecto que sería objeto de análisis y es hasta qué punto, en el presente caso, la esposa se puede eximir del pago de tales gastos procesales por ser beneficiaria de la justicia gratuita. Yo entiendo que no puede dado que no es un gasto que deba afrontar ella personalmente sino que se carga a la masa con carácter previo a la adjudicación. Y por otro lado, en el presente caso, la esposa con la aprobación del cuaderno recibió en metálico cerca de 100.000 euros.¿Qué opináis?
Buenas tardes: planteas dos cuestiones
Por un lado, «reclamar fuera del proceso de liquidación de la sociedad de gananciales». Estoy totalmente de acuerdo:
El contador partidor designado en procedimiento judicial de liquidación del patrimonio ganancial, es un perito que auxilia al órgano judicial. Si hay por medio justicia gratuita, el coste de su intervención debe ser asumido por la Administración y si tiene alguna incidencia respecto de la cuantía, debe acudir a la Jurisdicción Contenciosa-administrativa. Lo que no resulta procedente es seguir la vía judicial civil y menos acudir a un monitorio porque esa minuta del contador-partidor no es uno de los documentos habituales ni es deuda líquida y exigible. Por otro lado, la determinación de esta cuantía, eso sí, no pasa por acudir al procedimiento de tasación de costas (al menos en el caso del que tiene justicia gratuita)
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