Pensión de alimentos y rendimiento académico

La Audiencia Provincial razonó su decisión en la falta de aprovechamiento en los estudios y en el hecho que dicho hijo hubiese accedido siquiera de modo temporal al mercado laboral, lo que lo hacían proclive, si no a dejar sin efecto la pensión, sí a limitar la misma en un año desde la fecha de la sentencia.

STS núm. 95/2019 de 14 de febrero (Pte. Sr. Arroyo Fiestas) [5].- Alimentos hijos mayores de edad ex artículo 93.2 del Código civil.- Limitación al plazo de un año por bajo rendimiento académico (art. 152.5º CC).

Se afronta, en este caso, la  limitación temporal a un año de una pensión de alimentos correspondiente a un hijo mayor de edad dependiente de sus padres (24 años) por nulo rendimiento académico del mismo. En este caso, el referido hijo, desde el divorcio y quedando en la convivencia con  la madre,  durante cuatro años consecutivos (2014 a 2017), únicamente fue capaz de matricularse en 2º de Bachillerato. 

 En la medida que las anteriores responsabilidades de los hijos se incumplan y les pueda resultar imputable, la prestación alimentaria a la que resulten obligados los padres podrá declararse extinguida, o en su caso, verse supeditada a un plazo.

En el anterior sentido acogió parcialmente la apelación formulada por el padre en el que solicitaba la extinción de tales alimentos.

Recurrida tal decisión por la madre receptora de la pensión de alimentos ex artículo 93-2 del Código Civil, nuestro Tribunal Supremo, tras aclarar que la resolución recurrida estaba motivada en la falta de aprovechamiento en los estudios y que la supeditación a un plazo no era incongruente con lo pedido por el padre –quien puede lo más, puede lo menos-, desestimó el recurso de casación formulado por la madre y confirmó   la decisión dictada en la que «se fijaba un límite temporal de un año para la continuidad en la percepción de alimentos, entendiendo que ese es un plazo razonable para adaptarse el hijo a su nueva situación económica habida cuenta que su nulo rendimiento académico le hace acreedor a la extinción próxima de la pensión, de acuerdo con el artículo 152.5 del CC.».

 La causa 5ª del artículo 152 del Código civil previene la extinción de los alimentos «cuando el alimentista sea descendiente del obligado a dar alimentos, y la necesidad de aquél provenga de mala conducta o de falta de aplicación al trabajo, mientras subsista esta causa».

Sobre esta concreta problemática de hijos que ni estudian ni trabajan (ninis)  existe abundante doctrina jurisprudencial (SSTS 23/02/2000, 01/03/2001, 21/11/2014, 17/06/2015, 28/10/2015, 21/09/2016, 22/06/2017, 24/05/2018) de la que extraigo como conclusión que tales hijos, mientras que se encuentre en dicha situación de convivencia y dependencia con sus padres,  deben acatar las normas de la casa que se establezcan, es también obligado para ellos obtener unos rendimientos académicos o formativos acorde con sus capacidades y, por último,  se les exige una conducta activa de lucha y esfuerzo por superar el estado de necesidad en el que se encuentran y proclive a alcanzar la independencia económica; conducta y actitud la de los hijos que, evidentemente, en su interpretación por parte de los tribunales, aunque dependerá de los razonamientos particulares de cada caso, se  debe apartar de la pasividad y de toda idea que fomente el parasitismo social.

05.- STS núm. 95/2019 de 14 de febrero (Pte. Sr. Arroyo Fiestas)

SAP 5ª Granada 23/02/2018

Puntuación: 5 de 5.

Agustin Cañete Quesada

Abogado

Publicado por Agustín Cañete Quesada

Abogado especializado en Derecho de familia, incapacidades y herencias.

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