¿Deben los hijos acudir al colegio ante la situación provocada por el Covid-19? Auto de 10 de septiembre del 2020 dictado por el Juzgado de Familia de León

Auto de 10 de septiembre del 2020 dictado por el Juzgado de Familia de León

Auto JPI nº 10 León 10/09/2020.-

¿Deben los hijos  acudir al colegio ante la situación provocada por el Covid-19?

Esa es una pregunta que muchos padres se hacen en la medida que la situación de crisis sanitaria pudiera constituir un riesgo  para sus hijos menores.

                El Juzgado de Primera Instancia Número 10 de León, en expediente de jurisdicción voluntaria ex artículo 156 del Código civil, ha afrontado  el mes pasado, coincidiendo con el inicio del nuevo curso,  esta controvertida cuestión ante la falta de acuerdo de unos padres y en relación a un hijo común, de tan solo cinco años de edad, es decir, que todavía no había entrado en la edad obligatoria de escolarización que se comprende entre los seis y  dieciséis años del menor.

La Sra. magistrada-juez de familia, en auto de 10 de septiembre del 2020, una vez examinadas las circunstancias concurrentes del supuesto que se le trasladaba, resolviendo en interés de dicho menor de edad,  se ha decantado por la opción que proponía el padre.

El padre entendía que lo mejor para el hijo era que no dejara de acudir presencialmente al centro educativo donde constaba matriculado desde el curso anterior y en el que, además, trabajaba como profesor.

La madre, también profesora,  aunque no en el mismo centro del menor, proponía una solución más prudente como era que el hijo se quedase, ante la situación de riesgo derivada del covid-19,  en el núcleo familiar materno. Dicho núcleo parece referirse al pueblo donde los abuelos maternos  tienen un establecimiento abierto al público, localidad donde el menor había pasado las vacaciones de verano en compañía de su madre, abuelos, tíos y primos  participando en reuniones familiares y cumpleaños.

En el expediente quedó acreditado que el centro escolar cumplía con los protocolos establecidos por las autoridades sanitarias y educativas.

                Entendió la juzgadora familiar que “un niño de esa edad no va al colegio a aprender sino a socializarsey a tenor de las circunstancias descritas, decidió decantarse por la propuesta del padre bajo la siguiente motivación:

«La duración de la situación del covid-19, en estos momentos no se puede vislumbrar la duración de esta situación, pero que puede alargarse a uno o dos años. Considero procedente entender, en coincidencia con lo señalado por el Ministerio Fiscal, que actúa en interés del menor, que la facultad de decisión ha de atribuirse al padre, el derecho a la educación es del menor no del padre ni de la madre, un niño a esa edad más que aprender va al colegio a socializarse y eso no puede hacerse con la madre y los abuelos maternos, los cuales atendiendo a las circunstancias expuestas no están exentos del riesgo de contagio de la enfermedad»

Publicado por Agustín Cañete Quesada

Abogado especializado en Derecho de familia, incapacidades y herencias.

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